III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 474

tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las
convocatorias a que se refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.
1.4

Carencia de requisitos.

Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas
convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de
Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
2.
2.1

Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas
Plazos.

Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2022. Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
02/2022. Del 14 de marzo al 25 de marzo de 2022.
03/2022. Del 18 de mayo al 31 de mayo de 2022.
04/2022. Del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2022.

A) A través de la página Web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica
en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez
cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en
soporte papel por triplicado («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para la
persona interesada» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las
fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de
depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa,
dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 2.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de
solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de
solicitud, debidamente firmado por la persona interesada y con validación del pago de la
tasa, deberá presentarse a través de cualquier Comisaría de Policía Nacional, o en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de
Correos o aquellas otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la
inscripción a las personas interesadas.
B) A través de la página Web, www.policia.es, pulsando en el enlace «Sede
electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los
siguientes pasos:
1.
2.

Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las
convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, código de tasa 015,
por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital,
de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y
Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que del
mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del
sistema de verificación de datos de identidad):