III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 485
pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su
caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad
Privada.
Las personas interesadas podrán conocer el contenido de dicha resolución en los
lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.
8.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de
Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y
concordantes de esta ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma ley.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante
de explosivos y escoltas privados
(Descripción de las pruebas)
1.
1.1
Potencia tren superior.
Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspendido de la barra con palmas al frente y total
extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del
suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los
hombros del opositor.
b) Ejecución: Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con
movimientos de piernas. Se considera una flexión válida cuando la barbilla supere la
parte superior de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
1. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo
en ningún momento.
2. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido
extender la cabeza hacia atrás.
3. Se contarán únicamente el número de flexiones realizadas correctamente.
4. No está permitido realizar la prueba descalzo, tampoco el uso de guantes,
objetos ni sustancias que faciliten el agarre.
5. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.
6. Se permiten dos intentos solamente a los aspirantes que hagan nulo el primero,
considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.)
antes del inicio del primer esfuerzo.
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Reglas:
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 485
pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su
caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad
Privada.
Las personas interesadas podrán conocer el contenido de dicha resolución en los
lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.
8.
Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de
Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y
concordantes de esta ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
esta misma ley.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante
de explosivos y escoltas privados
(Descripción de las pruebas)
1.
1.1
Potencia tren superior.
Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspendido de la barra con palmas al frente y total
extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del
suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los
hombros del opositor.
b) Ejecución: Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con
movimientos de piernas. Se considera una flexión válida cuando la barbilla supere la
parte superior de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
1. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo
en ningún momento.
2. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido
extender la cabeza hacia atrás.
3. Se contarán únicamente el número de flexiones realizadas correctamente.
4. No está permitido realizar la prueba descalzo, tampoco el uso de guantes,
objetos ni sustancias que faciliten el agarre.
5. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.
6. Se permiten dos intentos solamente a los aspirantes que hagan nulo el primero,
considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.)
antes del inicio del primer esfuerzo.
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Reglas: