III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 484
Julio Díaz Higuera, Inspectores de la Policía Nacional; don Manuel Pérez Pérez,
Subinspector de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario/a
titular y otro/a suplente.
6.2
Sede del Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Área de Procesos
Selectivos, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos: 91.322.76.00
y 91.322.76.12; email: sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
6.3
Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas,
sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de
pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la
intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por este, para asegurar su
correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el
acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la
Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del
procedimiento.
6.4
Nombramiento de personal asesor y colaborador.
El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor
especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
6.5
Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas miembros del
Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de
abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a
los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
mencionada Ley.
6.6
Asistencias y retribuciones.
7.
Superación de las pruebas
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación
de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declarados/as aptos/as y se
encuentran cualificados para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa
expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de tres
meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de
la base 5.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos
años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Las personas miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las
asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el personal colaborador
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 484
Julio Díaz Higuera, Inspectores de la Policía Nacional; don Manuel Pérez Pérez,
Subinspector de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario/a
titular y otro/a suplente.
6.2
Sede del Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Área de Procesos
Selectivos, Plaza de Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos: 91.322.76.00
y 91.322.76.12; email: sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
6.3
Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas,
sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de
pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la
intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por este, para asegurar su
correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el
acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la
Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del
procedimiento.
6.4
Nombramiento de personal asesor y colaborador.
El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor
especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán
al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
6.5
Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas miembros del
Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de
abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a
los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
mencionada Ley.
6.6
Asistencias y retribuciones.
7.
Superación de las pruebas
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación
de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declarados/as aptos/as y se
encuentran cualificados para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa
expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de tres
meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de
la base 5.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos
años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), deberán superar nuevas
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Las personas miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las
asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el personal colaborador
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.