III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 483
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante. original de la
aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada, y que
igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60
horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo
recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y
siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de
noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal
de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo
curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180
horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación
previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos,
y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante
la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos
recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes
de seguridad.
5.2
Relación de participantes declarados/as aptos/as.
El Tribunal Calificador aprobará mediante acuerdo las listas de participantes que,
habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados/as aptos/as en
las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará
dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Las
personas interesadas también podrán obtener esta información en los lugares y
teléfonos señalados en la base 2.3.
6.
6.1
Tribunal calificador
Designación.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de Policía
Nacional:
Titulares:
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Yanguas Menéndez, Comisario Principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don Gonzalo Sánchez Caño, Comisario de la Policía Nacional; don Luis
Fernando Benítez Jiménez, don José Antonio Peña López, don Miguel Garde Díaz, don
Francisco José Alonso Tejeda, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña Patricia
Rodríguez Plaza, Inspectora de Policía Nacional; don José María Álvarez Reyes, don
cve: BOE-A-2022-106
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Don Cirilo Durán Reguero, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional; doña
Inmaculada Clemente Lázaro, Inspectora Jefa de la Policía Nacional; don José Alberto
Infante Colado, don Marcelo Lorente Colvín, Inspectores Jefes de la Policía Nacional;
doña M.ª Cristina de la Mata Orallo, Inspectora de la Policía Nacional; don Raúl Calleja
Saiz, don Carlos Iriondo Fernández, don Abel Quiroga Soto, Inspectores de la Policía
Nacional; don Jesús Crespo Sanz, Subinspector de la Policía Nacional.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 483
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante. original de la
aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada, y que
igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60
horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo
recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y
siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de
noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal
de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo
curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180
horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación
previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos,
y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante
la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos
recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes
de seguridad.
5.2
Relación de participantes declarados/as aptos/as.
El Tribunal Calificador aprobará mediante acuerdo las listas de participantes que,
habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados/as aptos/as en
las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará
dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Las
personas interesadas también podrán obtener esta información en los lugares y
teléfonos señalados en la base 2.3.
6.
6.1
Tribunal calificador
Designación.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros de Policía
Nacional:
Titulares:
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Yanguas Menéndez, Comisario Principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don Gonzalo Sánchez Caño, Comisario de la Policía Nacional; don Luis
Fernando Benítez Jiménez, don José Antonio Peña López, don Miguel Garde Díaz, don
Francisco José Alonso Tejeda, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña Patricia
Rodríguez Plaza, Inspectora de Policía Nacional; don José María Álvarez Reyes, don
cve: BOE-A-2022-106
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Presidente: Don Cirilo Durán Reguero, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional; doña
Inmaculada Clemente Lázaro, Inspectora Jefa de la Policía Nacional; don José Alberto
Infante Colado, don Marcelo Lorente Colvín, Inspectores Jefes de la Policía Nacional;
doña M.ª Cristina de la Mata Orallo, Inspectora de la Policía Nacional; don Raúl Calleja
Saiz, don Carlos Iriondo Fernández, don Abel Quiroga Soto, Inspectores de la Policía
Nacional; don Jesús Crespo Sanz, Subinspector de la Policía Nacional.