III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 482

Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
seguridad privada.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al
menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los
programas de formación del personal de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante
la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B)

Vigilante de explosivos:

a) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos,
de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada,
conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su
artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad
de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del
personal de Seguridad Privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para
vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar
los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
Escolta privado:

a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, que
cumpla con los requisitos generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta
convocatoria, las personas extranjeras o en su defecto, del Pasaporte respecto a las
personas aspirantes que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que
tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el
acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento
original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes
extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlo aquellas personas que al
firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de
Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.

cve: BOE-A-2022-106
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