III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-106)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 481

las dependencias de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su
caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y
legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser
debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución
de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de
documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, y previo
ingreso de la tasa («Tarifa decimocuarta»), conforme se determina en la Base 2.2 de
esta convocatoria.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento
y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando
carezca de la identificación personal y firma del funcionario/a que la extienda. A estos
efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas
análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por la persona interesada.
En otro caso, no será tenida en cuenta.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos
presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable,
por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los
originales a la persona interesada.
Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de
documentos no presenten la misma, o se dedujese que esta carece de alguno de los
requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado
las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
Vigilante de seguridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, que
cumpla con los requisitos generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta
convocatoria, los extranjeros/as o en su defecto, del Pasaporte respecto a las personas
aspirantes a los/as que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga
suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso
al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro
Central de Penados para las personas españolas y extrajeras residentes en España, y
documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas
solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas que al
firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de
Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y

cve: BOE-A-2022-106
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A)