III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-59)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 303
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se
reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de ANECA Responde, accesible desde la
página Web a través de este enlace:
http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde.
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas expertas, por campos
científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos
presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las 5 contribuciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas
nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la
persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del
Profesorado de ANECA, o de quien ostente la Coordinación de la CNEAI, la remisión de
una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada
hasta el 31 de diciembre de 2021), el juicio técnico se expresará en términos numéricos
de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos
solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al
número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7.
Criterios de evaluación
8.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si
estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a
cve: BOE-A-2022-59
Verificable en https://www.boe.es
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por
resolución de la CNEAI de 23 de diciembre de 2021.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 303
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se
reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de ANECA Responde, accesible desde la
página Web a través de este enlace:
http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde.
6.
Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas expertas, por campos
científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos
presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las 5 contribuciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas
nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la
persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del
Profesorado de ANECA, o de quien ostente la Coordinación de la CNEAI, la remisión de
una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada
hasta el 31 de diciembre de 2021), el juicio técnico se expresará en términos numéricos
de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos
solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al
número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7.
Criterios de evaluación
8.
Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si
estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a
cve: BOE-A-2022-59
Verificable en https://www.boe.es
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por
resolución de la CNEAI de 23 de diciembre de 2021.