III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-59)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 304
la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como
la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada
solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica
conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los
servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.
9.
Recursos
cve: BOE-A-2022-59
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 304
la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como
la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada
solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica
conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los
servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.
9.
Recursos
cve: BOE-A-2022-59
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
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