III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-59)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 302

– El «DOI» (Digital Object Identifyer) en el caso de que la aportación disponga de él.
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los
que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero
no publicadas durante esos años.
En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las
aportaciones se entenderán publicadas solo cuando hayan aparecido en este segundo
formato.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido
«concedida» en los años en los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta
patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su
caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá
incorporar un fichero pdf con la concesión de la patente.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el
máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados
más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes
individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la
investigación, que podrán consistir en:
1. Relevancia científica de la aportación.
2. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada
aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de
las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.
3. Referencias que otras autoras u otros autores realicen, en trabajos publicados, a
la obra de la persona solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación
o de su impacto en el área.
4. Apreciación, expresada sucintamente, de la persona interesada sobre la
contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad
de la aportación.
5. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
6. Reseñas en revistas especializadas.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada
solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención
expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al
trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente
referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las
presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar
de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) Curriculum Vitae normalizado (se recomienda el modelo de la FECYT), que
incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de aquellas
publicaciones que dispongan de él.
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se
solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante
dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de
servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales
de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de
tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente
superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

cve: BOE-A-2022-59
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