III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-56)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "Desarrollo de una plataforma multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in vitro de enfermedades neurodegenerativas", convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 267
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio.
La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Proyecto sinérgico de I+D con número de referencia Y2020/
NMT6312, acrónimo NEURO-CHIP-CM, y con título «Desarrollo de una plataforma
multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in vitro de enfermedades
neurodegenerativas» entre los grupos de investigación, y organismos que participan
como beneficiarios en el mismo.
Cláusula primera.
De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Proyecto
sinérgico de I+D se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos
necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para
la ejecución de las actividades por parte del otro grupo de investigación, en los términos
establecidos en los artículos cuarto y quinto de la orden de resolución de la convocatoria.
La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a
transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
El otro organismo beneficiario que suscribe el convenio se compromete asimismo a
garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades,
una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del
Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica.
Cláusula segunda.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la
utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los
miembros de los grupos de investigación que conforman el proyecto sinérgico de I+D
atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el
correspondiente Comité de Gestión.
La duración del presente convenio será de tres años y surtirá efectos al día siguiente
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se
resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del proyecto
sinérgico de I+D, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de julio de 2021, y
tendrá una duración de tres años teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5
y 12.8 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto
sinérgico de I+D. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del
proyecto podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no
continuidad de la subvención durante el último año.
cve: BOE-A-2022-56
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula tercera.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 267
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio.
La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Proyecto sinérgico de I+D con número de referencia Y2020/
NMT6312, acrónimo NEURO-CHIP-CM, y con título «Desarrollo de una plataforma
multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in vitro de enfermedades
neurodegenerativas» entre los grupos de investigación, y organismos que participan
como beneficiarios en el mismo.
Cláusula primera.
De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Proyecto
sinérgico de I+D se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos
necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para
la ejecución de las actividades por parte del otro grupo de investigación, en los términos
establecidos en los artículos cuarto y quinto de la orden de resolución de la convocatoria.
La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a
transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
El otro organismo beneficiario que suscribe el convenio se compromete asimismo a
garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades,
una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del
Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica.
Cláusula segunda.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la
utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los
miembros de los grupos de investigación que conforman el proyecto sinérgico de I+D
atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el
correspondiente Comité de Gestión.
La duración del presente convenio será de tres años y surtirá efectos al día siguiente
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se
resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del proyecto
sinérgico de I+D, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de julio de 2021, y
tendrá una duración de tres años teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5
y 12.8 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto
sinérgico de I+D. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del
proyecto podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no
continuidad de la subvención durante el último año.
cve: BOE-A-2022-56
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula tercera.