III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-56)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "Desarrollo de una plataforma multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in vitro de enfermedades neurodegenerativas", convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 266
Ambas Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes
entidades y don Alberto Escarpa Miguel, como Coordinador del Proyecto «Y2020/
NMT-6312 - NEURO-CHIP-CM»; de modo recíproco, se reconocen competencias para
formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 2123/2021,
de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de
proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de
la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, la Orden 2784/2018, de 20 de julio, del
Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras
y la Orden 93/2020, de 2 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
por la que se convocan las ayudas.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal
efecto
EXPONEN
Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución Proyecto sinérgico de I+D con
número de referencia Y2020/NMT-6312 / NEURO-CHIP-CM, que lleva por
título »Desarrollo de una plataforma multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in
vitro de enfermedades neurodegenerativas» y ha sido financiado con un total
de 667.700,00 Euros, distribuidos en tres anualidades, de conformidad con la
Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria.
Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el
desarrollo de proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento,
entre dos grupos de investigación interdisciplinares de la Comunidad de Madrid con
habilidades complementarias, conocimiento y recursos para abordar y resolver
conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos; atraer y retener talento
investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de
prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid; Favorecer la
participación activa en redes y consorcios internacionales y Fortalecer e impulsar la
adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.
Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de
otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la
transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad.
Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación
favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa
Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y al Plan Nacional de I+D+i.
Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 93/2020, del Consejero de Ciencia,
Universidades e Innovación, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de
financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el importe de la ayuda
recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2022-56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 266
Ambas Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes
entidades y don Alberto Escarpa Miguel, como Coordinador del Proyecto «Y2020/
NMT-6312 - NEURO-CHIP-CM»; de modo recíproco, se reconocen competencias para
formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 2123/2021,
de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de
proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de
la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, la Orden 2784/2018, de 20 de julio, del
Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras
y la Orden 93/2020, de 2 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
por la que se convocan las ayudas.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal
efecto
EXPONEN
Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución Proyecto sinérgico de I+D con
número de referencia Y2020/NMT-6312 / NEURO-CHIP-CM, que lleva por
título »Desarrollo de una plataforma multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in
vitro de enfermedades neurodegenerativas» y ha sido financiado con un total
de 667.700,00 Euros, distribuidos en tres anualidades, de conformidad con la
Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria.
Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el
desarrollo de proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento,
entre dos grupos de investigación interdisciplinares de la Comunidad de Madrid con
habilidades complementarias, conocimiento y recursos para abordar y resolver
conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos; atraer y retener talento
investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de
prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid; Favorecer la
participación activa en redes y consorcios internacionales y Fortalecer e impulsar la
adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.
Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de
otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la
transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad.
Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación
favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa
Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y al Plan Nacional de I+D+i.
Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 93/2020, del Consejero de Ciencia,
Universidades e Innovación, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de
financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el importe de la ayuda
recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2022-56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1