III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-56)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "Desarrollo de una plataforma multiorgánica en Chip microfluídico para el estudio in vitro de enfermedades neurodegenerativas", convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 268

La vigencia del Convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto en que,
mediando autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica, se ampliase el plazo de ejecución del proyecto, mediante la firma de la
oportuna adenda.
Cláusula cuarta.
De acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, de bases
reguladoras el proyecto sinérgico contará con un Comité de Gestión, que será el que
planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del proyecto sinérgico de I
+D, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que será
presidido por el Coordinador del Proyecto sinérgico de I+D.
El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de
distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las
ayudas, entre los grupos de investigación participantes para la formalización de la
resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser
comunicado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través
de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de
Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cláusula quinta.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula sexta.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
coordinador del Proyecto sinérgico, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a
las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-56
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.