III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 283

– La gestión de la investigación que, en ningún caso, debe confundirse con la
investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de
I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de
calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación y, como tal, aparezca
reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales. Lo que se valora son las
publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las
aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los
apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres,
deberán ser de las consignadas en los apartados 3.a) y 3.b).
6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y
Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a), b) y c)
del punto 3, es condición necesaria pero no suficiente presentar al menos:
– Dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media.
O bien,
– Una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.
Subcampo 6.3

Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa.
b) Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como
tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el
Journal Citation Reports (JCR), Science Edition o Social Sciences Edition, así como en
los listados de Scimago Journal Rank (SJR), en el año de su publicación. Para artículos
publicados en el año de la convocatoria, el JCR y el SJR de referencia será el último
publicado. No se tomarán en consideración aportaciones que, aun aparecidas en estas
revistas, sean de escasa extensión, tales como notas, contestación a artículos, etc. Se
consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las
revistas situadas en el tercer cuartil se consideran de relevancia media y las del cuarto
cuartil de relevancia baja.
En las áreas de Ingeniería podrían tenerse en cuenta también, pero no
necesariamente con la misma valoración, los artículos publicados en revistas recogidas
en bases de datos internacionales de Ingeniería.
En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en
revistas recogidas en bases de datos internacionales como Arts and Humanities Citation
Index de Web of Science. También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico
dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión y un elevado número de autoras/autores podrá reducir la calificación asignada
a una aportación.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente: