III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 282

asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su
contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del
Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas de
reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el
listado de su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science Edition,
en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el
JCR de referencia será el último publicado. Se consideran revistas de alta relevancia las
situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se
consideran de relevancia media y las de cuarto cuartil de relevancia baja. En cualquier
caso, se considerarán fundamentalmente aquellas revistas indexadas en las categorías
relacionadas en el ámbito de investigación evaluable por el Subcampo 6.2. De forma
excepcional, se podrá valorar la relevancia de artículos publicados en revistas indexadas
en otras categorías en función de la contribución real al progreso del conocimiento en las
áreas del Subcampo 6.2.
b) Los trabajos publicados en actas de congresos, de reconocida valía,
aceptándose como tales los que ocupen posiciones relevantes en los listados de su
categoría científica en el índice GII-GRIN-SCIE (Sociedad Científica Informática de
España) u otro de similar entidad. En este caso, cada aportación podrá ser considerada,
con carácter general, como de relevancia alta, media o baja a criterio del Comité y de las
personas expertas, y en función de aspectos como posición en los índices citados,
número de páginas, número de autoras/es y naturaleza de la aportación.
c) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se
encuentren en explotación, verificada mediante contrato de compraventa o contrato de
licencia. Las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se
considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia
media. Las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en
materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan
estar siendo explotadas en un ámbito internacional.
En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para
campos donde aquéllas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), la persona
solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo
tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un
ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo
tienen en un ámbito nacional.
d) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.c),
solo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional
relevancia.
4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de
investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema
abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de
información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.

cve: BOE-A-2022-58
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