III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 281

c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de
reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para
la aceptación de originales (según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers
Indicators). Se tendrá en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las
reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio del comité
editorial, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas
independientes del/de la autor/a y su entorno y, en todo caso, los criterios requeridos en
el apéndice de esta Resolución. Quedan específicamente excluidas de este punto las
comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.
d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y
estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de
las aportaciones deberá cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos
anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 3:

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al
menos cuatro de las aportaciones deben ser patentes que cumplan lo establecido en el
apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas
en JCR Science Edition.
Subcampo 6.2

Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica:

1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento
de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión. Un número desproporcionado de autoras/autores podrá reducir la calificación

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de
investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema
abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de
información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación que, en ningún caso, debe confundirse con la
investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de
I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de
calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación y, como tal, aparezca
reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de tesis doctorales. Lo que se valora, en cualquier caso,
son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los
apartados de valoración solo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan
méritos de excepcional relevancia.