III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Campo 5.
Sec. III. Pág. 280
Ciencias de la Naturaleza
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR
publicado.
4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, incluyendo también como tales
las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, si procede, se tendrá en cuenta el
prestigio internacional de la editorial, el del comité editorial, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas y, en
todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las series de
cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una
aportación de este tipo.
5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva las
aportaciones deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.
6. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder lograr una
evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se
requiere aportar cinco artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science
Edition, y se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Todos ellos deben estar publicados en revistas situadas, al menos, en el
segundo y tercer cuartil.
b) Al menos tres de los artículos deben estar publicados en revistas del primer
decil.
c) Al menos cuatro de los artículos deben estar publicados en revistas del primer
cuartil.
Campo 6.
Subcampo 6.1
Ingenierías y Arquitectura
Tecnologías Mecánicas y de la Producción:
a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa.
b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las
que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el
Journal Citation Reports (JCR), Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será
el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria,
será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que,
aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía, no tengan una mínima
extensión, como notas o discusiones de otros artículos.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito y de las áreas de
conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y
extensión.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Campo 5.
Sec. III. Pág. 280
Ciencias de la Naturaleza
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR
publicado.
4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, incluyendo también como tales
las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, si procede, se tendrá en cuenta el
prestigio internacional de la editorial, el del comité editorial, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas y, en
todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las series de
cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una
aportación de este tipo.
5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva las
aportaciones deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.
6. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder lograr una
evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se
requiere aportar cinco artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science
Edition, y se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Todos ellos deben estar publicados en revistas situadas, al menos, en el
segundo y tercer cuartil.
b) Al menos tres de los artículos deben estar publicados en revistas del primer
decil.
c) Al menos cuatro de los artículos deben estar publicados en revistas del primer
cuartil.
Campo 6.
Subcampo 6.1
Ingenierías y Arquitectura
Tecnologías Mecánicas y de la Producción:
a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa.
b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las
que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el
Journal Citation Reports (JCR), Science Edition. El JCR de referencia para la evaluación será
el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria,
será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que,
aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía, no tengan una mínima
extensión, como notas o discusiones de otros artículos.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito y de las áreas de
conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y
extensión.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente: