III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 279

– Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del
cuarto cuartil (incluidos capítulos de libros) más de una, siempre que las aportaciones
restantes sean, al menos, del segundo cuartil y la persona solicitante ocupe un lugar
relevante en las cinco aportaciones.
– Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco
aportaciones si, al menos, tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área
de Biología Celular y Molecular) y la persona solicitante tiene un papel relevante en
todas ellas.
Campo 4.

Ciencias Biomédicas

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la
aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de
contenido y metodología no lo justifican.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR
publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las
categorías o áreas científicas de las Ciencias Biomédicas.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en
cuenta el prestigio internacional de la editorial, el del comité editorial, la colección en la
que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas
y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución.
5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun
estando publicadas en medios de reconocida valía: los casos clínicos, las publicaciones
correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas
aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución
original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad
científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan
alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.
7. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como
clínicas, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Dos artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en
el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas
revistas en JCR Science Edition.
b) Tres artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en
el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las
que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.
c) Cuatro artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro
de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas
revistas en JCR Science Edition.

cve: BOE-A-2022-58
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