III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 278

4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta
el prestigio internacional de la editorial, el del comité editorial, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se
valorará más de una aportación de este tipo entre las presentadas.
5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones deben ser
artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil dentro de las áreas
científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.
Campo 3.

Biología Celular y Molecular

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la
aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de
contenido y metodología no lo justifican.
3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition. El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR
publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las
categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las
Biociencias moleculares en general.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en
cuenta el prestigio internacional de la editorial, el del comité editorial, la colección en la
que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
No se tendrá en cuenta más de una aportación de este tipo, y su valoración máxima será
la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.
5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse
como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional podrá
valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de
una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no
se valorarán como dos aportaciones distintas.
6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se debe cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
– Cinco artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto) dentro
de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR
Science Edition.
– Cinco artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio)
dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR
Science Edition, siempre que el /la autor/a tenga un papel relevante en, al menos, tres de
ellas.

cve: BOE-A-2022-58
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Núm. 1