III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 277
ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la
ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es
adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una
línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca,
sino tan solo constatar que se trata de una aportación evaluable.
G. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de
transferencia.
Para los diferentes campos
Campo 1.
Matemáticas y Física
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité asesor, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es no será evaluable como tal, pero sí deberá estar
justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR
publicado.
4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Física, las cinco aportaciones del currículum
abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las
categorías del JCR Science Edition de las que, al menos cuatro, serán de impacto alto
(primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio
(segundo tercil).
Con carácter orientador y no excluyente, para poder alcanzar una evaluación positiva
en las áreas de Matemáticas, las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán
ser artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que, al
menos tres, corresponderán a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas
corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).
Campo 2.
Química
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es no será evaluable pero deberá estar justificado por el
tema, su complejidad y extensión. Si el número de autoras/es fuese superior a cinco, se
deberá detallar con exactitud la aportación concreta de la persona solicitante.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR
publicado.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 277
ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la
ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es
adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una
línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca,
sino tan solo constatar que se trata de una aportación evaluable.
G. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de
transferencia.
Para los diferentes campos
Campo 1.
Matemáticas y Física
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité asesor, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es no será evaluable como tal, pero sí deberá estar
justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR
publicado.
4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
5. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Física, las cinco aportaciones del currículum
abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las
categorías del JCR Science Edition de las que, al menos cuatro, serán de impacto alto
(primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio
(segundo tercil).
Con carácter orientador y no excluyente, para poder alcanzar una evaluación positiva
en las áreas de Matemáticas, las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán
ser artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que, al
menos tres, corresponderán a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas
corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).
Campo 2.
Química
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.
2. El número de autoras/es no será evaluable pero deberá estar justificado por el
tema, su complejidad y extensión. Si el número de autoras/es fuese superior a cinco, se
deberá detallar con exactitud la aportación concreta de la persona solicitante.
3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida
valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR), Science
Edition. El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del
artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR
publicado.
cve: BOE-A-2022-58
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