III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 276
aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o
recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o
indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma,
necesariamente, un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad de que
las/los autoras/es comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes
que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad
investigadora realizada. Las personas solicitantes deberán hacer explícitos los indicios
de calidad que la Comisión, sus comités asesores y las personas expertas especialistas
valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión, los comités y las
personas especialistas estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a
buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.
Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan
de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos
no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la
discrecionalidad técnica de los comités asesores y las personas expertas especialistas,
ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las
características de cada aportación, así como de las circunstancias de cada disciplina, tal
como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos,
en cada caso particular, corresponde a los comités asesores y las personas expertas y,
en última instancia, al pleno de la CNEAI. En el mismo sentido, puede ocurrir que el
campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté
unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al
respecto por la persona solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de la
Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE de 3 de diciembre).
Finalmente, el proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta
convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Dirección de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se hacen
públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las
evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos,
que son los siguientes:
Para todos los campos
A. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de
trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación
del conocimiento.
C. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de multiautoría.
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a
evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición
y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador
«DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa
no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por
válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen
impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
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aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o
recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o
indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma,
necesariamente, un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad de que
las/los autoras/es comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes
que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad
investigadora realizada. Las personas solicitantes deberán hacer explícitos los indicios
de calidad que la Comisión, sus comités asesores y las personas expertas especialistas
valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión, los comités y las
personas especialistas estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a
buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.
Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan
de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos
no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la
discrecionalidad técnica de los comités asesores y las personas expertas especialistas,
ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las
características de cada aportación, así como de las circunstancias de cada disciplina, tal
como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos,
en cada caso particular, corresponde a los comités asesores y las personas expertas y,
en última instancia, al pleno de la CNEAI. En el mismo sentido, puede ocurrir que el
campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté
unívocamente determinado. En ese supuesto, la CNEAI valorará la opción expresada al
respecto por la persona solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de la
Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE de 3 de diciembre).
Finalmente, el proceso de evaluación y la aplicación de los criterios de esta
convocatoria se rigen por la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Dirección de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se hacen
públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las
evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador.
En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, la Presidenta de la misma ha
resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos,
que son los siguientes:
Para todos los campos
A. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de
trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación
del conocimiento.
C. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de multiautoría.
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a
evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición
y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador
«DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa
no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por
válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen
impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán
cve: BOE-A-2022-58
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