III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 284
en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba
Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.
c) Los libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de
reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para
la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers
Indicators) y, en todo caso, de acuerdo con los criterios requeridos en el apéndice de
esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas
recibidas que consten en las bases de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y
críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las
editoriales, del comité editorial, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías
académicas independientes del/de la autor/a y su entorno, así como los indicios de
calidad generados.
En el caso de las áreas de Arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos
de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba.
Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o
financiados por el/la autor/a.
d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán
valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos,
por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido
mostrados en exposiciones relevantes, con catálogo que no sea autoedición.
e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento
sea demostrable.
f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico,
dedicadas a un/a solo/a autor/a, teniendo especial consideración la proyección del
espacio expositivo (internacional, nacional, local).
También se considerará la participación como comisaria/o de aquellas, siempre que
se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e
internacionales.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de
las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los
apartados anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por
no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de
información general.
– Las comunicaciones a congresos.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que, en ningún caso, debe confundirse con la
investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de
I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de
calidad contrastada.
– La actividad profesional.
– La realización o dirección de tesis doctorales. Lo que se valora son las
publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 284
en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba
Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.
c) Los libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de
reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para
la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers
Indicators) y, en todo caso, de acuerdo con los criterios requeridos en el apéndice de
esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas
recibidas que consten en las bases de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y
críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las
editoriales, del comité editorial, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías
académicas independientes del/de la autor/a y su entorno, así como los indicios de
calidad generados.
En el caso de las áreas de Arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos
de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba.
Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o
financiados por el/la autor/a.
d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán
valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos,
por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido
mostrados en exposiciones relevantes, con catálogo que no sea autoedición.
e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento
sea demostrable.
f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico,
dedicadas a un/a solo/a autor/a, teniendo especial consideración la proyección del
espacio expositivo (internacional, nacional, local).
También se considerará la participación como comisaria/o de aquellas, siempre que
se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e
internacionales.
4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de
las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los
apartados anteriores.
5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por
no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de
información general.
– Las comunicaciones a congresos.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que, en ningún caso, debe confundirse con la
investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de
I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de
calidad contrastada.
– La actividad profesional.
– La realización o dirección de tesis doctorales. Lo que se valora son las
publicaciones derivadas de las mismas.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
cve: BOE-A-2022-58
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