III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 285
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los
apartados de valoración solo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan
méritos de excepcional relevancia.
6. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura,
Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser
de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientador se considera que para
poder alcanzar una evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de
Arquitectura, al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).
Campo 7.
Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1
Género:
Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition).
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valorarán los
artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de
Scimago Journal Rank (SJR).
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las
personas expertas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas
científicas con sellos de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología-FECYT). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación
en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio
de calidad).
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su
primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas,
las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras
lenguas.
Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato
corresponda claramente a resultados de investigación.
e) En cualquier caso, el Comité y las personas expertas valorarán la calidad
científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su
capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso
científico.
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante
realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autoras/es podrá reducir
la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe
justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 285
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los
apartados de valoración solo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan
méritos de excepcional relevancia.
6. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura,
Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser
de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientador se considera que para
poder alcanzar una evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de
Arquitectura, al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).
Campo 7.
Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación
Subcampo 7.1
Género:
Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition).
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valorarán los
artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de
Scimago Journal Rank (SJR).
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las
personas expertas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas
científicas con sellos de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología-FECYT). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación
en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio
de calidad).
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su
primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas,
las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras
lenguas.
Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato
corresponda claramente a resultados de investigación.
e) En cualquier caso, el Comité y las personas expertas valorarán la calidad
científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su
capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso
científico.
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante
realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autoras/es podrá reducir
la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe
justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente: