III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 286

iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente que más de
una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del
curriculum vitae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los
apartados anteriores.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no
sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no
tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una
investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
7. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la
Administración, y de Comunicación, al menos dos de las cinco aportaciones serán
artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que,
en casos concretos, que el Comité y las personas expertas especialistas puedan estimar,
cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y
satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos cuatro de las cinco
aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a) y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto,
situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos cuatro de
las cinco aportaciones habrán de ser artículos publicados en revistas que cumplan los
criterios de los apartados 3.a) o 3.b), y tres de esas cuatro, al menos, deberán haber
aparecido en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una
evaluación positiva en el área de Estudios de Género, al menos cuatro de las cinco
aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a), y tres de esas cuatro aportaciones deberán estar publicadas en una
revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Antropología Social, Trabajo Social y Servicios
Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, al menos dos de las
cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas
puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los
apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de
esta Resolución.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una
evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 7, al
menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que
cumplan los criterios del apartado 3.a), y tres de esas cuatro deberán estar publicadas
en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones
presentadas. Se valorará especialmente que sean significativamente relevantes las citas
que éstas hayan podido recibir.

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1