III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Subcampo 7.2
Sec. III. Pág. 287
Ciencias de la Educación:
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales, y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es
implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus
exigencias de contenido y metodología no lo justifican.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados
en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal
Rank (SJR).
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las
personas expertas especialistas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de
revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas). En todo
caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que
incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su
primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas,
las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras
lenguas.
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no
sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no
tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una
investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
g) La realización o dirección de tesis doctorales.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá
corresponder claramente a resultados de investigación.
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona
solicitante haya realizado su investigación, así como que las distintas aportaciones se
dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará
desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o
número de revista.
5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas
deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Subcampo 7.2
Sec. III. Pág. 287
Ciencias de la Educación:
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales, y se medirán atendiendo al año
de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se
trasladarán al Campo 6.
2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es
implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus
exigencias de contenido y metodología no lo justifican.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports
(JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados
en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal
Rank (SJR).
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las
personas expertas especialistas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de
revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas). En todo
caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que
incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su
primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas,
las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras
lenguas.
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no
sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no
tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una
investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
g) La realización o dirección de tesis doctorales.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá
corresponder claramente a resultados de investigación.
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona
solicitante haya realizado su investigación, así como que las distintas aportaciones se
dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará
desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o
número de revista.
5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas
deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración: