III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 288

7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las
cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del
apartado 3.a) o 3.b).
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones
presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir.
Campo 8.

Ciencias Económicas y Empresariales

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten
patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la
extensión del trabajo, un elevado número de autoras/es puede reducir la calificación
asignada a una aportación.
3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante
haya realizado su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente
publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio.
Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir, alguna o
algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior,
solo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a
las ulteriores.

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el
Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition. El JCR de
referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos
publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.
b) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas
situadas en posiciones muy relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).
c) También -sin que necesariamente se valoren por igual- se considerarán artículos
publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos
internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor y las personas
expertas, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices
mencionados en 3.a) y 3.b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice
de esta Resolución.
d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en
su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
internacionales. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas
recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a
otras lenguas, etc.
e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de
protección más extensa.