III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 289

5. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben
cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen
posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3.a).
b) Que, al menos dos de las cinco aportaciones, sean artículos publicados en
revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 3.a) y
el resto de las aportaciones que cumplan los criterios recogidos en el apartado 3.
En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por
cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una
referencia de carácter general.
Campo 9.

Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
2. El número de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema,
su complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo,
cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado,
aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de
reconocido prestigio.
Respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta
también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar
claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de
calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al/
a la editor/a o coordinador/a o al resto de autoras/es. En este caso, se excluye la
presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia
científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por la persona
solicitante.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas
especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán
cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en
bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas
con sello de calidad FECYT).
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de
significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas
científicas especializadas y de relevancia acreditada.
4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la
metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso,
las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado
de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se
valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios
notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán preferentemente:
a) Aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento
jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social
o cultural de las normas.

cve: BOE-A-2022-58
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