III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 290

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas
relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico
español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos
conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el
cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a
problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico
español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales
sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de
actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias
especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la
disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco
estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona
solicitante realiza su investigación.
5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 4:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan
como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación
profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de
anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación
apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre
disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco
aportaciones deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que
haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y
características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se
valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de
investigación coherente.
Campo 10.

Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o
innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y
comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones
que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual
y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la
extensión del trabajo, un elevado número de autoras/es reduce la calificación asignada a
una aportación.
3. En la valoración de los artículos se atenderá al contenido y a la relevancia
científica del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas
en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad,
específicamente las indexadas en el Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences
Edition y Science Edition o las que ocupen posiciones relevantes en Scimago Journal
Rank (SJR).También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas

cve: BOE-A-2022-58
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