III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 294

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las
exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un número mayor de dos autoras/es
puede reducir la calificación asignada a una aportación.
3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las
revistas en donde estos aparezcan, se tendrá en cuenta su clasificación en bases de
datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser, al
menos, de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en: Ulrich's web,
CAPES, ERIH Plus (European Reference Index for the Humanities and Social Sciences),
MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas), CARHUS y el ranking de
revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT. Asimismo se tendrá en
cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como
Arts and Humanities Citation Index o Emerging Sources Citation Index de la Web of
Science, Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition, y Scimago Journal
Rank (SJR). No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité de redacción
forme parte la persona que presenta el mérito. En todo caso, habrá de cumplir los
requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de
impacto.
4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán
especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un
procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el
Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC, y teniendo en cuenta, si es el caso, su
situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta
también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar
claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán
consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras
lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el
mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales pertenecientes al mismo
organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación podrá reducir
la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse las
clasificaciones publicadas en Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC.
Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que
presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención
de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una
aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el
contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta
consideración.
5. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el
comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de
investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales,
ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los
criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.
6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a
criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir, los
señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en
todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.
f) Las reseñas y recensiones.
7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes al mismo organismo en el que la persona solicitante haya

cve: BOE-A-2022-58
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