III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 295

realizado su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción forme parte la
persona solicitante.
8. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una
de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con
difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el
apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que
respondan a lo especificado en el punto 3 y que, en todo caso, cumplan los criterios
indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un
artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un
volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para estos.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.
APÉNDICE
Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación
para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas
«de impacto»
A. Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio
de comunicación científica
1. Identificación de quienes componen los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a las/os autoras/es.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos
empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los
criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de
revisoras/es o juezas/jueces preferentemente externas/os. Se pueden tomar como
referencia los indicadores recogidos en el Scholarly Publishers Indicators.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al
inglés, en caso de revistas.
B.

Criterios sobre la calidad del proceso editorial

C.

Criterios sobre la calidad científica de las revistas

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán
ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán
externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en
caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos, especialmente en sistema de doble
ciego.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la
revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la
decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del
manuscrito, así como los dictámenes emitidos por las personas expertas externas.
4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales y personal
investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o
editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría,
así como con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición.