III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 293
d) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, de exposiciones y de
comisariados en una misma institución, especialmente las asociadas al mismo
organismo en la que la/el solicitante haya realizado la investigación. No se considerarán
más de tres exposiciones colectivas.
e) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones,
muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.
8. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones
debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia
internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos
de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan
con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones
sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y
otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para estos.
Con carácter orientador y no excluyente, para obtener una evaluación positiva en las
áreas de Geografía, se considerará, junto con el contenido de la aportación, la relevancia
científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como norma general,
se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados
en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren
publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden
presentarse en formato libro o capítulo de libro publicados en editoriales de reconocido
prestigio, situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios
de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro
publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre
que concurran los requisitos señalados en el apartado 4. La puntuación tendrá en cuenta
el contenido de la aportación, el cuartil en el que se sitúe la publicación (tanto en el caso
de revistas como de editoriales de libros) y el idioma de la aportación, valorando el de
mayor difusión en la literatura científica. Los factores que pueden reducir la calificación
asignada a una aportación son los siguientes: un elevado número de autoras/es no
justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación recurrente y
no justificada de artículos, de libros o de capítulos de libro en una misma revista o
editorial; y la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo
organismo en el que la persona solicitante haya realizado la investigación. Se podrá
valorar positivamente una sola aportación vinculada al mismo organismo en el que la
persona solicitante haya realizado su investigación, siempre que concurran los restantes
criterios.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y
conservación y restauración) las aportaciones consideradas de carácter extraordinario
deberán acreditar su valía con arreglo a unos criterios de calidad bien establecidos y
alcanzados por parte de la persona investigadora. En ese caso habrán de aportarse
referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación y, en
concreto, sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía,
audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del
medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión,
siempre conforme a lo que se especifica en el apartado 5.
Campo 11.
Filosofía, Filología y Lingüística
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo
de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará
preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos.
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si
contienen elementos claramente innovadores.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 293
d) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, de exposiciones y de
comisariados en una misma institución, especialmente las asociadas al mismo
organismo en la que la/el solicitante haya realizado la investigación. No se considerarán
más de tres exposiciones colectivas.
e) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones,
muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente.
8. Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones
debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia
internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos
de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan
con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones
sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y
otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para estos.
Con carácter orientador y no excluyente, para obtener una evaluación positiva en las
áreas de Geografía, se considerará, junto con el contenido de la aportación, la relevancia
científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como norma general,
se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados
en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren
publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden
presentarse en formato libro o capítulo de libro publicados en editoriales de reconocido
prestigio, situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios
de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro
publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre
que concurran los requisitos señalados en el apartado 4. La puntuación tendrá en cuenta
el contenido de la aportación, el cuartil en el que se sitúe la publicación (tanto en el caso
de revistas como de editoriales de libros) y el idioma de la aportación, valorando el de
mayor difusión en la literatura científica. Los factores que pueden reducir la calificación
asignada a una aportación son los siguientes: un elevado número de autoras/es no
justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación recurrente y
no justificada de artículos, de libros o de capítulos de libro en una misma revista o
editorial; y la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo
organismo en el que la persona solicitante haya realizado la investigación. Se podrá
valorar positivamente una sola aportación vinculada al mismo organismo en el que la
persona solicitante haya realizado su investigación, siempre que concurran los restantes
criterios.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y
conservación y restauración) las aportaciones consideradas de carácter extraordinario
deberán acreditar su valía con arreglo a unos criterios de calidad bien establecidos y
alcanzados por parte de la persona investigadora. En ese caso habrán de aportarse
referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación y, en
concreto, sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía,
audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del
medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión,
siempre conforme a lo que se especifica en el apartado 5.
Campo 11.
Filosofía, Filología y Lingüística
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo
de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará
preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos.
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si
contienen elementos claramente innovadores.
cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1