III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-58)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 292

5.4 Respecto al comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos
que aporten novedades relevantes de investigación, con una reflexión sobre Estética o
Teoría del Arte documentada en el mismo catálogo, así como los criterios determinados
en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y
repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
6. Respecto a la Música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o
estrenadas por intérpretes reconocidas/os. Para la Musicología se evaluarán las
ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical,
con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta
consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o
manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones
fruto de una investigación personal. Como aportaciones extraordinarias se considerarán
las creaciones musicales. Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus
medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:
a) Tipo de espacio de interpretación y su proyección internacional.
b) Relevancia de las/os intérpretes, director/a, etc.
c) Prestigio de la editorial, productores, distribuidoras y sello discográfico.
d) Magnitud de la aportación.
e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria
pública competitiva.
f) Premios nacionales e internacionales.
7.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de
divulgación o artículos de opinión.
b) Las enciclopedias (entradas o edición).
c) Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos, salvo que incluyan
estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y
supongan una aportación valiosa a su campo temático.
d) La mera edición o coordinación de números monográficos en revistas o la
coordinación o edición de libros, con independencia del rango de la revista o editorial.
e) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
f) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico
del documento.
g) Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de
mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.
h) Las actas de congresos y similares que no respondan a criterios de calidad
equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para
libros y capítulos de libro en el punto 4.
i) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad
equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para
libros y capítulos de libro en el punto 4.
j) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Una tercera
aportación en una misma revista no podrá ser valorada en ningún caso.
b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial
o colección.
c) La recurrencia no justificada de artículos en revistas o de aportaciones en
formato libro en editoriales pertenecientes a la institución en la que la persona solicitante
estuviera cuando hizo la investigación o en aquellas de cuyos comités de redacción o
instancias de dirección forme parte la solicitante.

cve: BOE-A-2022-58
Verificable en https://www.boe.es

La calificación final se verá reducida en los siguientes casos: