III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 203

c) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años.
d) Los proyectos técnicos irán dirigidos a la rehabilitación de edificios que destinen
el 100 por 100 de su superficie útil al uso residencial de vivienda. Se excluyen del
cómputo la planta baja, o parte de ella, si se destina para usos comerciales tradicionales,
definidos en la Disposición adicional primera de estas Bases.
Artículo 6.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes:
a) Los propietarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos,
desocupados, con independencia de su estado de conservación. Se admiten, de forma
excepcional, edificios ocupados de forma residual, cumpliendo los condicionantes
establecidos en el artículo 5.
b) Las comunidades de bienes.
2. Para la obtención de la condición de beneficiario, el mismo deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Facilitar la elaboración del proyecto técnico objeto de subvención, permitiendo el
acceso a los edificios y suministrando toda la información que le sea requerida por parte
del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
4. Firmar en un plazo máximo de dos meses, desde la entrega formal del proyecto
técnico, la autorización al Consorcio de la Ciudad de Toledo para que mediante
convocatoria propia o de otra administración o empresa pública, se proceda a la
selección de terceros que optan a la adquisición de las viviendas resultantes en el citado
proyecto, salvo que en el citado plazo el beneficiario presente acuerdo de compraventa
con terceros.
5. El proyecto y la documentación técnica objeto de subvención en especie,
deberán destinarse, de forma exclusiva, a la rehabilitación del edificio al que hace
referencia por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo, respetando en su integridad el
desarrollo, diseño y prescripciones establecidos en los documentos gráficos y escritos de
los proyectos, con especial incidencia en el destino residencial integro con el que se ha
elaborado.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo realizará las correspondientes comprobaciones
exigiendo el cumplimiento de esta condición, para ello se podrá requerir a los servicios
técnicos municipales información al respecto incluyendo la existencia de solicitudes de
licencia de obra para actuaciones en estos edificios distintas a las inicialmente
proyectadas. El Consorcio de la Ciudad de Toledo podrá igualmente comprobar la
realidad material del cumplimiento de esta obligación mediante visitas a los inmuebles
objeto de redacción de los proyectos técnicos.

cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a: