III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 202

proyectos de restauración para la rehabilitación integral de edificios residenciales en
desuso del casco histórico de Toledo.
Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la legislación vigente en
materia de contratación pública. Estas subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva requerirán para su concesión de la comparación de una eventual pluralidad
de solicitudes.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de
septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su
redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con
fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.
Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.
1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como
ayudas en especie, conforme a la Disposición adicional 5.ª de la LGS
2. Con carácter general, los beneficiarios no tendrán que efectuar aportación de
fondos propios para cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión y el
Consorcio de Toledo asumirá el coste global de contratación de los proyectos técnicos.
3. La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos
de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se
establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los
requisitos señalados en la misma.
Artículo 5. Actividades subvencionables.

a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar
las ayudas o deberá existir un compromiso escrito por parte del solicitante para revertir la
situación fuera de norma. En el caso de resultar beneficiario de la ayuda en especie, el
proyecto técnico incluirá las correcciones oportunas, incluyendo en su caso
demoliciones, para adaptar el edificio a la normativa vigente. En ningún caso se podrán
utilizar excesos de edificabilidad como parte de cesión de los edificios al Consorcio de
Toledo.
b) Los proyectos adoptarán los criterios y materiales establecidos en las
Ordenanzas del PECHT o la normativa urbanística vigente. Las soluciones constructivas
deberán ir dirigidas, preferentemente, a la conservación y mantenimiento de estructuras,
fachadas y cubiertas de los edificios, con especial hincapié en el reaprovechamiento de
materiales.

cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de la actuación subvencionable determinada en el artículo 2 de las presentes
bases y que corresponde con la elaboración de proyectos básicos y de ejecución y
estudio de seguridad y salud así como la redacción de documentación asociada a dichos
proyectos arquitectónicos: proyectos de instalaciones comunes de telecomunicaciones
(ICT), estudios geotécnicos, estudios históricos y/o arqueológicos y proyectos de
restaurador, para la rehabilitación integral de edificios residenciales en desuso
desocupados del casco histórico de Toledo.
Se admite como actividad subvencionable la actualización o modificación de
proyectos de rehabilitación existentes, siempre y cuando se adapten a las prescripciones
establecidas en estas Bases.
2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables: