III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 204

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la
subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
actividad objeto de subvención. Así, cualquier edificio que se encuentre subvencionado
deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una
indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante todo
el periodo de ejecución de obra.
Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación
subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de
la misma.
7. Las demás obligaciones que dispone el artículo 14 LGS y concordantes del RGS.
Artículo 8. Tipo y cálculo de la subvención.
8.1

Redacción de proyectos de ejecución.

8.1.1 Cuantía máxima del Presupuesto Protegido, honorarios de redacción de los
proyectos:
a) El Presupuesto Protegido máximo por edificio, para la redacción de los
proyectos, se calculará en función de la estimación del coste de rehabilitación material
del inmueble. Este coste hace referencia al coste de rehabilitación estrictamente
«constructivo» del edificio, sin incluir los gastos administrativos y de dirección de obra:
tasas, licencias municipales, dirección de grado superior, de grado medio, control
arqueológico, … A este coste material se le aplicará un coeficiente de honorarios
profesionales para la redacción de proyectos de ejecución de arquitectura. En virtud de
lo indicado, el presupuesto protegido máximo se calculará en dos pasos:
1.º Estimación del coste de rehabilitación material del inmueble. Se obtendrá
aplicando la siguiente fórmula:
CR = SC x MRM x K x K1
Siendo:
CR = presupuesto de contrata rehabilitación material del edificio.
SC = superficie construida total del edificio, incluyendo superficies bajo rasante.
MRM = módulo de rehabilitación material. Este módulo se dispone en la disposición
adicional de estas Bases.
K = coeficiente de ponderación, en función de los niveles de protección establecidos
por el PECHT.
K1 = coeficiente de ponderación, en función de los niveles de deterioro de los
edificios establecidos en la Tabla 01 (ver definición niveles de deterioro en la disposición
adicional primera).

Catálogo

PECHT

Coeficiente K

BIC.

BIC.

1,30

Protección integral.

Nivel M.

1,25

Protección parcial.

Nivel P.

1,20

Protección ambiental. Nivel E.

1,05

Sin protección.

1,00

Sin protección.

cve: BOE-A-2022-44
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(K) Coeficientes de Ponderación, PECHT