III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 212

subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de
la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada
cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre
de 2018, publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las presentes bases.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
Asimismo, en la resolución se establecerá la anualidad o anualidades en las que se
desarrollarán cada una de las actuaciones objeto de subvención, en función del orden
establecido por la Comisión de Valoración.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá
a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de
los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones
plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la
anulación de la misma, de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS,
sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.

cve: BOE-A-2022-44
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Artículo 14.