III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 213
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se haya previsto en la
convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en
el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que
elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán
exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Artículo 15.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles sobre los que se realizarán los proyectos.
b) Incumplir las obligaciones impuestas en el artículo 7 de las presentes bases
reguladoras.
c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
Artículo 16.
Pago de la subvención.
Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor
de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de del proyecto
subvencionado.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en
las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al
Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la redacción del proyecto y de todos
aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales
calculados desde la fecha del último pago al técnico redactor adjudicatario de la
elaboración del mismo.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el
título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Revocación y reintegros.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 213
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se haya previsto en la
convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en
el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que
elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán
exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Artículo 15.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles sobre los que se realizarán los proyectos.
b) Incumplir las obligaciones impuestas en el artículo 7 de las presentes bases
reguladoras.
c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
Artículo 16.
Pago de la subvención.
Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor
de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de del proyecto
subvencionado.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en
las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al
Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la redacción del proyecto y de todos
aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales
calculados desde la fecha del último pago al técnico redactor adjudicatario de la
elaboración del mismo.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el
título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-44
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Artículo 17. Revocación y reintegros.