III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 211

c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
e) Baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en
el artículo 11 y establecer su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los
puntos obtenidos por cada uno de ellos.
Para dirimir los posibles empates tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación
en la tabla 06. De persistir el empate se priorizará la mayor puntuación en la tabla 03. En
caso de mantenerse la situación de igualdad tendrá prioridad la solicitud con mayor
puntuación en la tabla 05. Y, por último, en caso de persistencia del empate, se dirimirá
por sorteo.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada ley
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la
notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones
que consideren oportunas.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución
definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de
las presentes bases.
4. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del reglamento de la LGS.
No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante podrá
destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la puntuación de
corte con derecho a subvención, siempre y cuando, en aplicación del artículo 27 de la
LGS, el citado beneficiario acepte la propuesta de subvención remitida por el órgano de
instrucción, con la adecuación de actuación correspondiente y renuncia expresa al
importe en exceso solicitado.
Artículo 13. Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las
ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella

cve: BOE-A-2022-44
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