III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-44)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 210
características similares, en venta en el ámbito de aplicación de estas Bases. Para la
obtención de este valor se utilizarán coeficientes de homogeneización y ponderación de
testigos.
El presupuesto de contrata de la rehabilitación material del edificio (CR) se obtendrá
conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.1. apartado a).
Los gastos necesarios (GN) engloban los costes de dirección facultativa de las obras
y los gastos administrativos asociados al proceso de rehabilitación y formalización del
nuevo estado legal del edificio (tasas municipales, impuesto de construcción y obras,
ocupación de vía pública, licencia de primera ocupación, notaría, registro, …). El coste
de redacción del proyecto y su estudio de seguridad y salud no se incluyen en esta
valoración al ser objeto de subvención según estas Bases. El valor de los gastos
necesarios se obtendrá de la siguiente tabla aplicando el coeficiente porcentual
correspondiente sobre el presupuesto de contrata de la obra:
TABLA 07
(GN) Coeficientes de gastos necesarios según coste rehabilitación edificios
Presupuesto de contrata rehabilitación material de edificios
GN
Hasta 300.000 €.
18 %
Entre 300.001 y 600.000 €.
16 %
Entre 600.001 y 1.000.000 €.
14 %
Superior a 1.000.000 €.
12 %
f) Se valora, de forma adicional, la condición de solicitante ya beneficiario de ayuda
en especie para redacción de proyectos, en los casos en los que las obras de
rehabilitación estén en marcha y sea necesaria la modificación del proyecto existente. La
puntuación adicional será de 30 puntos y en ningún caso se modificará la puntuación
máxima de 100 puntos.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión
de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes
miembros:
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a)
b)
Examen de las solicitudes.
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
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testigos.
El presupuesto de contrata de la rehabilitación material del edificio (CR) se obtendrá
conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.1. apartado a).
Los gastos necesarios (GN) engloban los costes de dirección facultativa de las obras
y los gastos administrativos asociados al proceso de rehabilitación y formalización del
nuevo estado legal del edificio (tasas municipales, impuesto de construcción y obras,
ocupación de vía pública, licencia de primera ocupación, notaría, registro, …). El coste
de redacción del proyecto y su estudio de seguridad y salud no se incluyen en esta
valoración al ser objeto de subvención según estas Bases. El valor de los gastos
necesarios se obtendrá de la siguiente tabla aplicando el coeficiente porcentual
correspondiente sobre el presupuesto de contrata de la obra:
TABLA 07
(GN) Coeficientes de gastos necesarios según coste rehabilitación edificios
Presupuesto de contrata rehabilitación material de edificios
GN
Hasta 300.000 €.
18 %
Entre 300.001 y 600.000 €.
16 %
Entre 600.001 y 1.000.000 €.
14 %
Superior a 1.000.000 €.
12 %
f) Se valora, de forma adicional, la condición de solicitante ya beneficiario de ayuda
en especie para redacción de proyectos, en los casos en los que las obras de
rehabilitación estén en marcha y sea necesaria la modificación del proyecto existente. La
puntuación adicional será de 30 puntos y en ningún caso se modificará la puntuación
máxima de 100 puntos.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión
de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes
miembros:
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a)
b)
Examen de las solicitudes.
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-44
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales: