III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
b)
Sec. III. Pág. 320
En materia de gestión de personal laboral del Ministerio:
i. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios, la formalización de los contratos, la concesión de excedencias, la provisión de
puestos vacantes y la extinción de los contratos por las causas legalmente previstas,
excepto el despido.
ii. La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento
de la jornada laboral.
iii. El reconocimiento de servicios previos.
iv. La concesión de permisos y licencias.
v. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
vi. La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
vii. La autorización de realizar horas extraordinarias.
viii. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no
se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del
Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en
Materia de Personal.
c)
A través de la Inspección de los Servicios:
i. La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
ii. La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación.
iii. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
iv. El impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la
simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas
administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de
Información Administrativa.
d) En relación con los cursos de formación y selección:
i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii. La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.
e) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión
ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
Duodécimo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales.
a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, para la
reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la
Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales
reguladoras de la materia, así como la remisión telemática del certificado
correspondiente al Tribunal de Cuentas.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales, las siguientes competencias en materia de contratación, gestión económica y
financiera y gestión presupuestaria:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
b)
Sec. III. Pág. 320
En materia de gestión de personal laboral del Ministerio:
i. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios, la formalización de los contratos, la concesión de excedencias, la provisión de
puestos vacantes y la extinción de los contratos por las causas legalmente previstas,
excepto el despido.
ii. La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento
de la jornada laboral.
iii. El reconocimiento de servicios previos.
iv. La concesión de permisos y licencias.
v. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
vi. La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
vii. La autorización de realizar horas extraordinarias.
viii. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no
se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del
Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en
Materia de Personal.
c)
A través de la Inspección de los Servicios:
i. La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
ii. La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación.
iii. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
iv. El impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la
simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas
administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de
Información Administrativa.
d) En relación con los cursos de formación y selección:
i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii. La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.
e) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión
ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
Duodécimo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales.
a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, para la
reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la
Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales
reguladoras de la materia, así como la remisión telemática del certificado
correspondiente al Tribunal de Cuentas.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales, las siguientes competencias en materia de contratación, gestión económica y
financiera y gestión presupuestaria: