III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 319
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
relativos a los créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio
que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y
pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia
de personal.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la en la
persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, de las
competencias siguientes:
a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el
Ministerio:
i. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
ii. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito
del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos vinculados o dependientes o
vinculados al Ministerio o entre éstos, así como en los casos previstos en los
artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
iv. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de
servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.
v. La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
vi. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
vii. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la
movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de
efectivos, en el ámbito del propio Ministerio y la provisión de puestos de trabajo por
medio de adscripción provisional de los puestos de subdirector/subdirectora general y
puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes
al Ministerio.
viii. La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
ix. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
x. La concesión de permisos y licencias.
xi. El reconocimiento de trienios.
xii. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de
diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
xiii. La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
xiv. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.
xv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
xvi. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
xvii. La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
xviii. La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
Ministerio que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 319
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
relativos a los créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio
que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y
pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia
de personal.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la en la
persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, de las
competencias siguientes:
a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el
Ministerio:
i. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
ii. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito
del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos vinculados o dependientes o
vinculados al Ministerio o entre éstos, así como en los casos previstos en los
artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
iv. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de
servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.
v. La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
vi. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
vii. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la
movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de
efectivos, en el ámbito del propio Ministerio y la provisión de puestos de trabajo por
medio de adscripción provisional de los puestos de subdirector/subdirectora general y
puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes
al Ministerio.
viii. La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
ix. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
x. La concesión de permisos y licencias.
xi. El reconocimiento de trienios.
xii. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de
diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
xiii. La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
xiv. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.
xv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
xvi. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
xvii. La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
xviii. La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
Ministerio que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
cve: BOE-A-2022-61
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