III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 321

por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa
afectado.
c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.
d) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material
inventariable en estado inservible.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales, de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago, de tasas, impuestos, alquileres, o similares que
correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.
CAPÍTULO IV
Gabinete del Ministro
Decimotercero.

Gabinete del Ministro.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
del Gabinete del Ministro, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia,
cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en
el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos
realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los
términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:
i. La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes
al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la
persona titular del Ministerio a que hacen referencia las disposiciones adicionales
séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
ii. El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona
titular del Ministerio, para su resarcimiento.

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto de la persona titular del Ministerio y de las comisiones de
servicio de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio incluidas las
personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por
cualquier circunstancia.
b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría del Ministro.

cve: BOE-A-2022-61
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2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Dirección del Gabinete del Ministro, de las competencias siguientes en
materia de indemnizaciones por razón de servicio: