III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 322
CAPÍTULO V
Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio
Decimocuarto.
Ministerio.
Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de las Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos:
a)
Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
i. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de
trabajo del organismo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como el
nombramiento y remoción de los titulares de las Comisiones de Valoración.
ii. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de
servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.
iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito
del propio organismo público, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y
en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
iv. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
v. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado undécimo 2.a). vii, la provisión de
puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de
adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio
organismo.
vi. La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre
designación que no tengan la categoría de subdirector/subdirectora general o asimilado.
b)
Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
i. La selección, con excepción de la convocatoria y de la resolución, y la
formalización de los contratos del personal laboral.
ii. El traslado y la modificación de las condiciones de trabajo por razones
económicas, técnicas organizativas o de producción.
iii. La extinción del contrato por razones económicas, técnicas, objetivas, o de
fuerza mayor.
iv. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo
organismo, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en
materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinto. Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en
materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 322
CAPÍTULO V
Organismos Públicos vinculados o dependientes del Ministerio
Decimocuarto.
Ministerio.
Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de las Direcciones de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos:
a)
Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
i. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de
trabajo del organismo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como el
nombramiento y remoción de los titulares de las Comisiones de Valoración.
ii. La concesión de excedencias, así como la declaración de las situaciones de
servicios en otras Administraciones Públicas y de servicios especiales.
iii. Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito
del propio organismo público, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y
en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
iv. La declaración de jubilación forzosa por edad, y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
v. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado undécimo 2.a). vii, la provisión de
puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de
adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio
organismo.
vi. La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre
designación que no tengan la categoría de subdirector/subdirectora general o asimilado.
b)
Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
i. La selección, con excepción de la convocatoria y de la resolución, y la
formalización de los contratos del personal laboral.
ii. El traslado y la modificación de las condiciones de trabajo por razones
económicas, técnicas organizativas o de producción.
iii. La extinción del contrato por razones económicas, técnicas, objetivas, o de
fuerza mayor.
iv. El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo
organismo, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en
materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio, de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinto. Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en
materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del
Ministerio.