III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 323

las que tengan atribuidas las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno:
a)

Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

i. El reconocimiento de servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
ii. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
iii. La autorización de permutas entre funcionarios del Organismo.
iv. El reconocimiento de trienios.
v. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de
diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
vi. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
vii. La concesión de permisos y licencias.
viii. La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
ix. La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
x. La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de las personas
funcionarias del organismo que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas
vigentes.
xi. Los actos de administración y gestión ordinaria del personal que no se atribuyan
a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
b)

Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

i. La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de
trienios, la concesión de excedencias y la provisión de puestos vacantes.
ii. El reconocimiento de servicios previos.
iii. La autorización de realizar horas extraordinarias.
iv. Concesión de permisos y licencias.
v. Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se
atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real
Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.
c) La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
d) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
e) En relación con los cursos de formación y selección:
i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii. La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.

CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Decimosexto. Control del ejercicio de la delegación.
Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica
de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es

f) La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión
ordinaria relacionados con el plan de pensiones.