III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 324
Alcance de las delegaciones.
1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos
que se especifican en los siguientes artículos.
En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera
complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el
reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición
y aprobación de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio
presupuestario correspondiente.
b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras
ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.
Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión,
designación y pago de indemnizaciones a los miembros de las comisiones de valoración
y jurados, los de justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o
sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar
instructores en los procedimientos sancionadores; la resolución de las solicitudes, la
cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de
ayudas públicas; las peticiones de reintegro; la resolución en casos de prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud; la
autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de
concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo
tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa;
así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización
de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano
delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del
procedimiento.
c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la
autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la
presente orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto
de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o
materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.
Asimismo, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las
competencias que se ejerzan por delegación.
Decimoctavo.
Avocación de las competencias delegadas.
Decimonoveno. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de
las competencias delegadas en virtud de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden indicarán expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 324
Alcance de las delegaciones.
1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos
que se especifican en los siguientes artículos.
En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera
complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el
reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición
y aprobación de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio
presupuestario correspondiente.
b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras
ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.
Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión,
designación y pago de indemnizaciones a los miembros de las comisiones de valoración
y jurados, los de justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o
sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar
instructores en los procedimientos sancionadores; la resolución de las solicitudes, la
cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de
ayudas públicas; las peticiones de reintegro; la resolución en casos de prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud; la
autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de
concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo
tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa;
así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización
de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano
delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del
procedimiento.
c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la
autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la
presente orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto
de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o
materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.
Asimismo, salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las
competencias que se ejerzan por delegación.
Decimoctavo.
Avocación de las competencias delegadas.
Decimonoveno. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de
las competencias delegadas en virtud de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden indicarán expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.