III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Vigésimo.
1.
Sec. III. Pág. 325
Pérdida de eficacia.
A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
a) Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.
b) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de
competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Ministerio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores
órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni
precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
3. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los
organismos públicos vinculados o dependientes de este Ministerio en su correspondiente
ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.
Vigesimoprimero.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats
Humet.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Vigésimo.
1.
Sec. III. Pág. 325
Pérdida de eficacia.
A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
a) Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.
b) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de
competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Ministerio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores
órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni
precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
3. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los
organismos públicos vinculados o dependientes de este Ministerio en su correspondiente
ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.
Vigesimoprimero.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats
Humet.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X