III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 317
Octavo. Secretaría General Técnica.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición:
i. La resolución de los recursos de alzada y de reposición, con excepción de los
interpuestos contra las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
ii. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables.
iii. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio dictados por delegación, salvo cuando el órgano delegado
fuera la propia Secretaría General Técnica.
iv. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, así como
su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
v. La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
b)
En materia de publicaciones:
i. La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por
razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto
en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
ii. La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán
abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
c) La resolución de los conflictos de atribuciones, así como plantear los que
proceda contra otros Ministerios.
d) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos de
alzada interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.
b) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Ministerio,
prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, para
su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.
c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los titulares de las
Subdirecciones Generales que dependen orgánicamente de la Secretaría General
Técnica, del personal de su secretaría y de su unidad de apoyo, y de las personas no
dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
d) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes
ministeriales en esta materia.
e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la competencia
para resolver los recursos administrativos, a excepción de la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Secretaría General Técnica, de las siguientes competencias:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 317
Octavo. Secretaría General Técnica.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición:
i. La resolución de los recursos de alzada y de reposición, con excepción de los
interpuestos contra las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
ii. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables.
iii. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio dictados por delegación, salvo cuando el órgano delegado
fuera la propia Secretaría General Técnica.
iv. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, así como
su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
v. La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
b)
En materia de publicaciones:
i. La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por
razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto
en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
ii. La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones
del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán
abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
c) La resolución de los conflictos de atribuciones, así como plantear los que
proceda contra otros Ministerios.
d) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos de
alzada interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.
b) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Ministerio,
prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, para
su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.
c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los titulares de las
Subdirecciones Generales que dependen orgánicamente de la Secretaría General
Técnica, del personal de su secretaría y de su unidad de apoyo, y de las personas no
dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
d) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes
ministeriales en esta materia.
e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la competencia
para resolver los recursos administrativos, a excepción de la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Secretaría General Técnica, de las siguientes competencias: