III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 315
Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, de la resolución a la que se
refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación
de personal docente e investigador universitario.
CAPÍTULO III
Subsecretaría
Séptimo.
Subsecretaría.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría, las siguientes competencias:
gestión
económico-financiera
y
gestión
i. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación, cuando su valor estimado supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en su ámbito competencial.
ii. La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos
similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en su ámbito competencial.
iii. La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre en su ámbito competencial.
iv. La facultad de convocar y conceder premios, préstamos y anticipos
reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y
justificación, en su caso en su ámbito competencial.
v. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
vi. La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
vii. Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo
los delegados expresamente por la persona titular del Ministerio a otros órganos del
Ministerio.
viii. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada
ejercicio.
ix. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos
cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
x. Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido
objeto de delegación en otros órganos.
xi. La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas en el caso de
pagos a justificar, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas
previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de contratación,
presupuestaria y patrimonial:
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 315
Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, de la resolución a la que se
refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación
de personal docente e investigador universitario.
CAPÍTULO III
Subsecretaría
Séptimo.
Subsecretaría.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría, las siguientes competencias:
gestión
económico-financiera
y
gestión
i. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación, cuando su valor estimado supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en su ámbito competencial.
ii. La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos
similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en su ámbito competencial.
iii. La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre en su ámbito competencial.
iv. La facultad de convocar y conceder premios, préstamos y anticipos
reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y
justificación, en su caso en su ámbito competencial.
v. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
vi. La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
vii. Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo
los delegados expresamente por la persona titular del Ministerio a otros órganos del
Ministerio.
viii. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada
ejercicio.
ix. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos
cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
x. Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido
objeto de delegación en otros órganos.
xi. La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas en el caso de
pagos a justificar, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas
previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de contratación,
presupuestaria y patrimonial: