III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 314
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las
comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, la persona titular de su
Gabinete Técnico, el personal de su secretaría y el personal no dependiente del
Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.
Quinto. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría
General de Universidades.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio, en las personas titulares del
Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría
General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia,
cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en
el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago.
b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes
ministeriales en esta materia.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las
personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la
Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones
de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y al personal
no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su
Gabinete o Subdirección.
Sexto. Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias, en
relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:
a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en
el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de
equivalencia de títulos extranjeros.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los
casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.
e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de
títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades en la persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación,
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 314
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona
titular de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las
comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, la persona titular de su
Gabinete Técnico, el personal de su secretaría y el personal no dependiente del
Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.
Quinto. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría
General de Universidades.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio, en las personas titulares del
Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría
General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia,
cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en
el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de
pago.
b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y
la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes
ministeriales en esta materia.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las
personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la
Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones
de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y al personal
no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su
Gabinete o Subdirección.
Sexto. Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias, en
relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:
a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en
el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de
equivalencia de títulos extranjeros.
c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos
de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los
casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.
e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de
títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de
Universidades en la persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación,
cve: BOE-A-2022-61
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