III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 313

Tercero. Autorización para contratar.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros el importe del valor
estimado a partir del cual será necesario pedir autorización de la persona titular del
Ministerio para la celebración de contratos.
CAPÍTULO II
Secretaría General de Universidades
Cuarto.

Secretaría General de Universidades.

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación, cuando el valor estimado supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
b) La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos
similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General de Universidades, incluidos los
comprendidos en los programas del servicio 50, o en los programas que los sustituyan,
de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, la aprobación y el
compromiso de los gastos con cargo a aquellos créditos, el reconocimiento de las
obligaciones económicas y la propuesta de su pago en el marco del plan de disposición
de fondos del Tesoro Público.
e) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas,
préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su
gestión, control y justificación, en su caso.
f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que corresponda.
g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la
aprobación de la cuenta justificativa.
h) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación,
en su caso.
i) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la
persona titular del Ministerio.
j) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con la Universidad
Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
k) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos
españoles de especialidades en ciencias de la salud.
l) La designación de representantes en órganos colegiados o en órganos de
cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas, que afecten a
materias propias de la Secretaría General.

cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes
competencias: