III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-61)
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
61
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La creación del Ministerio de Universidades mediante el Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, desarrollado por
el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 431/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Universidades, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias del
órgano superior y los órganos directivos de dicho departamento ministerial.
Para ello, la presente orden, dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegación de competencias
por la persona titular del Ministerio en diferentes órganos del mismo, como la aprobación
de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría General de
Universidades y de la Subsecretaría del Ministerio en otros órganos.
Se trata con ello de dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos
necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el
Ministerio pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites
cuantitativos a los que se refieren los artículos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y autorización para contratar
Límite de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i)
y j) de dicha Ley en su ámbito de actuación, sin límite de cuantía.
Se exceptúa de lo anterior la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento
de la obligación y la propuesta de pago relativos a aquellos créditos que se refieran a
gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones
complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de
personal, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.
Segundo.
Aplicación del límite de gasto.
Los límites fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las
competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán
los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.
cve: BOE-A-2022-61
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
61
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La creación del Ministerio de Universidades mediante el Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, desarrollado por
el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 431/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Universidades, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias del
órgano superior y los órganos directivos de dicho departamento ministerial.
Para ello, la presente orden, dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegación de competencias
por la persona titular del Ministerio en diferentes órganos del mismo, como la aprobación
de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría General de
Universidades y de la Subsecretaría del Ministerio en otros órganos.
Se trata con ello de dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos
necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el
Ministerio pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del
superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites
cuantitativos a los que se refieren los artículos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y autorización para contratar
Límite de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i)
y j) de dicha Ley en su ámbito de actuación, sin límite de cuantía.
Se exceptúa de lo anterior la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento
de la obligación y la propuesta de pago relativos a aquellos créditos que se refieran a
gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones
complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de
personal, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.
Segundo.
Aplicación del límite de gasto.
Los límites fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las
competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán
los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.
cve: BOE-A-2022-61
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Primero.